Resolución Expediente Acta Nº
Nº 402/019 0702-02-006-2019 47/2019
 
Referencia
COMPRA DIRECTA AL LATU ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES - AÑO 2020
 
Resolución

VISTO: La necesidad de efectuar el control durante el año 2020, de la normativa del sector de combustibles líquidos  (excepto GLP);

RESULTANDO: I) que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), presentó propuesta para realizar hasta 99 verificaciones en puestos de venta, con muestreo de tres tipos de combustibles existentes, hasta 7 verificaciones a Plantas, y realizar hasta 2 imprevistos, todo ello a lo largo del año 2020, siendo el monto total de pesos uruguayos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.400.000) IVA incluido;

II) que la asesora técnica de Fiscalización, analizó la propuesta y sugirió la contratación, lo que es compartido por el Gerente de Fiscalización;

III) que la División Gestión de Recursos informó que,  en la Ley Presupuestal de ejercicio 2015-2019, fue aprobado para Funcionamiento el mismo crédito todos los años, por un monto total de $ 29.611.537 (veintinueve millones seiscientos once mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos). Se estima se destinará el mismo monto en 2020 que en ejercicio 2019 para Fiscalización por $ 16.403.620; monto que cubre la necesidad planteada en este expediente por $ 4.400.000 a ejecutarse en 2020, por lo que, existirá disponibilidad para atender las erogaciones mencionadas en el Proyecto 000 "Funcionamiento",  Financiación 1.2 Recursos con Afectación Especial;

CONSIDERANDO: I) que las actividades de verificación se desarrollarán durante el ejercicio 2020, una vez intervenida la compra correspondiente;

II) que el LATU es una persona pública no estatal;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 29 literal "b" y articulo 33 Literal “C” Numeral “1”, Compra Directa por excepción, del TOCAF, aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012 y la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 457/991 de 27 de junio de 1991,

EL DIRECTORIO

en ejercicio de atribuciones  delegadas

RESUELVE:

1) Adjudicar - ad referéndum de la intervención de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas de la República y de la Contadora Central de la Contaduría General de la Nación ante la Presidencia de la República - en forma directa por excepción, al amparo del artículo 33, literal “C”, Numeral “1”, del TOCAF, la compra de los servicios al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), para que durante el año 2020 realice hasta 99 verificaciones en puestos de venta, con muestreos de tres tipos de combustibles existentes, hasta 7 verificaciones a Plantas, y hasta 2 imprevistos, según lo especificado en el anexo “Gestión 2020”, por un monto total de pesos uruguayos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.400.000) IVA incluido.

2) Puntualizar que las actividades tendrán inicio, una vez intervenida por las auditorías la presente compra, mediante la suscripción de un acta.

3) Disponer que los pagos se realizarán en forma bimestral de acuerdo al siguiente detalle: primer y segundo bimestre 30% del monto total cada uno, tercero al sexto bimestre 10% del monto total cada uno. Se realizarán a través del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), dentro de los 30 días de presentada la factura y aceptada la misma por Ursea. Dichos pagos se realizarán previa presentación del (de los) informe(s) de lo actuado en el período. La factura será presentada luego de la aprobación de lo informado, previo aviso al LATU.

4) Establecer que el LATU, presentará un informe bimestral de lo actuado, sin perjuicio de los que ameriten su inmediata comunicación a Ursea, o sean requeridos por ésta, con plazo máximo el día quince (15) del mes siguiente a la finalización del período de control bimestral, o el siguiente día hábil si aquel fuera inhábil. Lo anterior sin perjuicio de los resultados que ameriten su inmediata comunicación a Ursea o sean requeridos por ésta. Luego de presentado el informe correspondiente, la Gerencia de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles para aprobar el mismo.

En caso de existir observaciones, los técnicos de la Gerencia de Fiscalización comunicarán las mismas dentro de los veinte (20) días hábiles precitados, y el LATU deberá presentar un nuevo informe, reiniciándose los plazos nuevamente para la aprobación del informe.

Luego de aprobado el informe, o vencidos los veinte (20) días hábiles para la aprobación del informe, de no mediar observaciones, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para solicitar al LATU la facturación de los servicios, vencidos los cuales, LATU podrá emitir y presentar la factura correspondiente ante la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas), la que deberá pagarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

5)  Acordar que, el pago de la factura luego de vencidos los diez (10) días posteriores al plazo de treinta (30) días hábiles de su presentación en Ursea, devengará un interés moratorio conforme a la tasa máxima autorizada por el Banco Central del Uruguay para operaciones en moneda nacional.

6) Disponer que la erogación se impute en el Proyecto 000 "Funcionamiento",  Financiación 1.2 Recursos con Afectación Especial, ejercicio 2020.

7) Designar para integrar la Comisión de Seguimiento de las actividades comprendidas en la presente Resolución, en representación de Ursea, a las ingenieras Karin Treutler y Karen Besil.

8) Notifíquese y pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) a sus efectos.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2019 de fecha 12/03/2019