VISTO: La necesidad de
efectuar el control durante el año 2020, de la normativa del sector de
combustibles líquidos
(excepto GLP);
RESULTANDO: I) que el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), presentó propuesta
para realizar
hasta 99 verificaciones en puestos de venta, con muestreo de tres tipos de
combustibles existentes, hasta 7 verificaciones a Plantas, y realizar hasta 2
imprevistos, todo ello a lo largo del año 2020, siendo el monto total de
pesos
uruguayos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.400.000) IVA
incluido;
II) que la asesora
técnica de Fiscalización,
analizó la propuesta y sugirió la contratación, lo que es
compartido por el
Gerente de Fiscalización;
III) que la
División Gestión de Recursos
informó que, en la Ley
Presupuestal de
ejercicio 2015-2019, fue aprobado para Funcionamiento el mismo crédito
todos
los años, por un monto total de $ 29.611.537 (veintinueve millones
seiscientos
once mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos). Se estima se
destinará el
mismo monto en 2020 que en ejercicio 2019 para Fiscalización por $
16.403.620;
monto que cubre la necesidad planteada en este expediente por $ 4.400.000 a
ejecutarse en 2020, por lo que, existirá disponibilidad para atender las
erogaciones mencionadas en el Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.2 Recursos con
Afectación
Especial;
CONSIDERANDO: I) que las
actividades de verificación se desarrollarán durante el ejercicio
2020, una vez
intervenida la compra correspondiente;
II) que el LATU es una
persona pública no
estatal;
ATENTO: a lo dispuesto por
el artículo 73 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011,
artículo 29
literal "b" y articulo 33 Literal “C” Numeral “1”,
Compra Directa por
excepción, del TOCAF, aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de
mayo de 2012
y la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 457/991 de 27 de junio de
1991,
EL DIRECTORIO
en ejercicio de
atribuciones
delegadas
RESUELVE:
1)
Adjudicar - ad referéndum de la intervención de la Contadora
Auditora Destacada
del Tribunal de Cuentas de la República y de la Contadora Central de la
Contaduría General de la Nación ante la Presidencia de la
República - en forma
directa por excepción, al amparo del artículo 33, literal
“C”, Numeral “1”, del
TOCAF, la compra de los servicios al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU),
para que durante el año 2020 realice hasta 99 verificaciones en puestos
de
venta, con muestreos de tres tipos de combustibles existentes, hasta 7
verificaciones
a Plantas, y hasta 2 imprevistos, según lo especificado en el anexo
“Gestión
2020”, por un monto total de pesos uruguayos cuatro millones
cuatrocientos mil
($ 4.400.000) IVA incluido.
2)
Puntualizar que las actividades tendrán inicio, una vez intervenida por
las
auditorías la presente compra, mediante la suscripción de un
acta.
3)
Disponer que los pagos se realizarán en forma bimestral de acuerdo al
siguiente
detalle: primer y segundo bimestre 30% del monto total cada uno, tercero al
sexto bimestre 10% del monto total cada uno. Se realizarán a
través del Sistema
Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), dentro de los 30 días de
presentada la
factura y aceptada la misma por Ursea. Dichos pagos se realizarán previa
presentación del (de los) informe(s) de lo actuado en el período.
La factura
será presentada luego de la aprobación de lo informado, previo
aviso al LATU.
4)
Establecer que el LATU, presentará un informe bimestral de lo actuado,
sin
perjuicio de los que ameriten su inmediata comunicación a Ursea, o sean
requeridos por ésta, con plazo máximo el día quince (15)
del mes siguiente a la
finalización del período de control bimestral, o el siguiente
día hábil si
aquel fuera inhábil. Lo anterior sin perjuicio de los resultados que
ameriten
su inmediata comunicación a Ursea o sean requeridos por ésta.
Luego de
presentado el informe correspondiente, la Gerencia de Fiscalización
dispondrá
de un plazo de veinte (20) días hábiles para aprobar el
mismo.
En
caso de existir observaciones, los técnicos de la Gerencia de
Fiscalización
comunicarán las mismas dentro de los veinte (20) días
hábiles precitados, y el
LATU deberá presentar un nuevo informe, reiniciándose los plazos
nuevamente
para la aprobación del informe.
Luego
de aprobado el informe, o vencidos los veinte (20) días hábiles
para la
aprobación del informe, de no mediar observaciones, se iniciará
un nuevo plazo
de diez (10) días hábiles para solicitar al LATU la
facturación de los
servicios, vencidos los cuales, LATU podrá emitir y presentar la factura
correspondiente ante la División Gestión de Recursos
(Administración y
Finanzas), la que deberá pagarse dentro de los treinta (30) días
hábiles
siguientes a la fecha de su presentación.
5) Acordar que, el pago de la factura luego de
vencidos los diez (10) días posteriores al plazo de treinta (30)
días hábiles
de su presentación en Ursea, devengará un interés
moratorio conforme a la tasa
máxima autorizada por el Banco Central del Uruguay para operaciones en
moneda
nacional.
6)
Disponer que la erogación se impute en el Proyecto 000
"Funcionamiento",
Financiación
1.2 Recursos con Afectación Especial, ejercicio 2020.
7)
Designar para integrar la Comisión de Seguimiento de las actividades
comprendidas en la presente Resolución, en representación de
Ursea, a las
ingenieras Karin Treutler y Karen Besil.
8)
Notifíquese y pase a la División Gestión de Recursos
(Administración y
Finanzas) a sus efectos.
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